Cambios a la constitucion dominicana, quien nada sabe nada vale
| Constitucion Vigente ARTÍCULO 24.- De la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos. ARTÍCULO 49.- Del poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República no podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. ARTÍCULO 89.- De las elecciones. Las Asambleas Electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo para elegir los demás funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria, se reunirán a más tardar sesenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. ARTÍCULO 90.-Funciones de las Asambleas. Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley. ARTÍCULO 91.- Las elecciones se harán según las normas que señale la ley, por voto directo y secreto, y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. ARTÍCULO 92.- Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley. Párrafo.- Para los fines de este artículo, la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen. Artículo 107. Párrafo II. Una vez vencido el período para el cual fueron designados los miembros de la Cámara de Cuentas y el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus cargos hasta que el Senado haga las nuevas designaciones para el período que se inicia. |
Nuevos cambios ARTÍCULO 81.- La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia. 2) Cinco diputadas o diputados elegidos al nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución. 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución. ARTÍCULO 124.- Elección presidencial. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. ARTÍCULO 209.- Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo, y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero. ARTÍCULO 212. La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes elegidos por el Senado por un período de cuatro años y con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. ARTÍCULO 214.- El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos. ARTÍCULO 215.- Integración. El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia. |