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Cambios a la constitucion dominicana, quien nada sabe nada vale

Constitucion Vigente
ARTÍCULO 24.- De la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados
se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo
de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada
cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que
en ningún caso sean menos de dos.
ARTÍCULO 49.- Del poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo se ejerce por
el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por
voto directo. El Presidente de la República no podrá optar por un segundo
período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás
al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.
ARTÍCULO 89.- De las elecciones. Las Asambleas Electorales se reunirán
de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el
Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo para elegir los
demás funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones.
En los casos de convocatoria extraordinaria, se reunirán a más
tardar sesenta días después de la publicación de la ley de convocatoria.
ARTÍCULO 90.-Funciones de las Asambleas. Corresponde a las
Asambleas Electorales elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República,
los Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos
y sus suplentes, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos
Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que
se determine por la ley.
ARTÍCULO 91.- Las elecciones se harán según las normas que señale
la ley, por voto directo y secreto, y con representación de las minorías
cuando haya de elegirse dos o más candidatos.
ARTÍCULO 92.- Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central
Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad
para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.
Párrafo.- Para los fines de este artículo, la Junta Central Electoral asumirá
la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde
dichas votaciones se verifiquen.
Artículo 107. Párrafo II. Una vez vencido el período para el cual fueron
designados los miembros de la Cámara de Cuentas y el Presidente y
demás miembros de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus
cargos hasta que el Senado haga las nuevas designaciones para el período
que se inicia.
Nuevos cambios
ARTÍCULO 81.- La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente
manera:
1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción
territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos
en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso
sean menos de dos los representantes por cada provincia.
2) Cinco diputadas o diputados elegidos al nivel nacional por acumulación
de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen
obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento
(1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución.
3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad
dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y
distribución.
ARTÍCULO 124.- Elección presidencial. El Presidente de la República será
elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente.
ARTÍCULO 209.- Las asambleas electorales funcionarán en colegios
electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales
se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente
de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales
y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones
se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente,
vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos
internacionales, el tercer domingo del mes de mayo, y las de las
autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
ARTÍCULO 212. La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente
y cuatro miembros y sus suplentes elegidos por el Senado por un
período de cuatro años y con el voto de las dos terceras partes de los senadores
presentes.
ARTÍCULO 214.- El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente
para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos
electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los
partidos.
ARTÍCULO 215.- Integración. El Tribunal estará integrado por no menos
de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados
por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura,
quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
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A jucio del ciego de Leonel Fernandez Balaguer, la mayoria RD apoya la reforma

Leonel corrupcionA juicio del presidente Leonel Fernández, solo una minoría de ciudadanos se opone a las decisiones de la Asamblea Revisora de la Constitución que se lleva a cabo en estos momentos.

Dijo que toda reforma constitucional tiene que ser un acto plural y democrático en el que fluyan diferentes opiniones, lo que a su entender se ha cumplido. El primer mandatario aludió a las críticas que diferentes sectores han formulado a los trabajos de la Asamblea Nacional.

Se alega, entre otras consideraciones, que en el proceso han sido mutilados derechos tradicionalmente reconocidos en la Carta Magna. Entre los puntos controversiales figura el respeto a la propiedad privada en las playas consagrado por la reforma.

CAP CANA. El presidente de la República, Leonel Fernández, dijo ayer que los que se oponen a la Asamblea Revisora son una minoría, ya que la gran mayoría de la población apoya la reforma constitucional. Aseguró, asimismo, que las playas siempre serán de dominio público y acceso a todos los ciudadanos y que nada lo está restringiendo.

Fernández habló con los periodistas luego de encabezar la décimo cuarta edición del “Meeting Internacional Líderes Empresariales del Brasil” (Grupo LIDE) que se celebrará hasta mañana en el hotel Sanctuary, ubicado en Cap Cana.
Hoy.com.do

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